Un tribunal laboral de primera instancia hizo lugar a la extensión de responsabilidad solidaria hacia la sociedad controlante, al considerar acreditada una dirección unificada entre ambas empresas del grupo económico.

El fallo pone nuevamente en agenda la importancia de mantener una clara diferenciación operativa y patrimonial entre sociedades vinculadas, particularmente en materia de recursos humanos compartidos.

Recomendamos a los grupos empresarios con estructuras societarias complejas realizar una revisión periódica de sus prácticas de gestión de personal entre compañías relacionadas.

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