La Corte Suprema de Justicia se pronunció recientemente sobre el momento a partir del cual debe computarse el plazo de prescripción en reclamos derivados de incumplimientos contractuales de tracto sucesivo.
El criterio adoptado privilegia el momento del conocimiento efectivo del daño por sobre la fecha de celebración del contrato, lo que amplía en la práctica la ventana temporal disponible para iniciar acciones.
Este antecedente resulta de particular interés para la gestión de contratos de larga duración, donde la determinación del dies a quo suele ser un punto de controversia frecuente.